Marco legal de la pericia en el Perú

La pericia es un medio de prueba regulado por el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal; sus normas definen cuándo procede, cómo designar peritos, contenido del informe, plazos, responsabilidades y formalidades que garantizan validez técnica y legal.


Resumen práctico (respetando los artículos)

  • Procedencia: procede cuando la apreciación del hecho requiere conocimientos científicos, técnicos o artísticos (CPC art.262 / CPP art.172).
  • Oferta y alcance: al ofrecerla debe precisarse el objeto, puntos a investigar y la profesión del perito (CPC art.263).
  • Designación: el juez (o fiscal/juez en penal) nombra peritos; pueden designarse peritos de parte dentro de los plazos establecidos (CPC arts.263–264 / CPP art.173).
  • Dictamen: los peritos deben motivar sus conclusiones y entregar anexos; si coinciden emiten un solo dictamen, si discrepan se presentan dictámenes separados (CPC art.265 / CPP arts.178–180).
  • Plazos y audiencia: los dictámenes se presentan con antelación a la audiencia y se explican en ella; pueden requerirse audiencias especiales por complejidad (CPC art.265 / CPP art.181).
  • Obligaciones y juramento: el perito acepta el cargo bajo juramento de veracidad y diligencia; debe declarar impedimentos y guardar reserva (CPC art.269 / CPP art.174 y 176).
  • Impedimentos y subrogación: no pueden ser peritos personas con causales de impedimento; ante negligencia se subroga y sanciona (CPC art.268–270 / CPP art.175).
  • Honorarios: el juez fija honorarios; la parte que ofrece la prueba está obligada a pagarlos, salvo reglas especiales cuando la pericia es de oficio (CPC art.271 / CPP art.174.2).
  • Acceso y participación: peritos tienen acceso al expediente; el perito de parte puede presenciar operaciones, formular observaciones y presentar informe propio si discrepa (CPP arts.176–179).
  • Contenido obligatorio del informe: identificación del perito, descripción del objeto, comprobaciones, fundamento técnico, criterios aplicados, conclusiones, fecha y firma (CPP art.178).

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